Cuando conocemos nuestros derechos, tenemos más herramientas para exigir que se cumplan.
La ley establece que toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
¿Qué entiende la ley 26.743 por identidad de género?
A la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
¿Quienes pueden solicitar el cambio de registro de género?
Todas las personas cuando su nombre, imagen o sexo no coincidan con su identidad de género autopercibida.
¿Cuáles son los requisitos?
- Tener por lo menos 18. Las personas menores de edad pueden solicitar el cambio a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
- Presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas.
- Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado o abogada.
Confidencialidad: Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
¿Las personas trans tienen derecho a acceder a intervenciones para adecuar su cuerpo?
Sí. Tienen derecho a acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales no es necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. Se requiere solo el consentimiento informado de la persona.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Fuente: Fundación Huesped.
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