22 | septiembre | 2021

Ley de Identidad de Género

Cuando conocemos nuestros derechos, tenemos más herramientas para exigir que se cumplan.

La ley establece que toda persona tiene derecho:

a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c)ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

¿Qué entiende la ley 26.743 por identidad de género?

A la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

¿Quienes pueden solicitar el cambio de registro de género?

Todas las personas cuando su nombre, imagen o sexo no coincidan con su identidad de género autopercibida.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. Tener por lo menos 18. Las personas menores de edad pueden solicitar el cambio a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
  2. Presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas.
  3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado o abogada.

Confidencialidad: Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.

¿Las personas trans tienen derecho a acceder a intervenciones para adecuar su cuerpo?

Sí. Tienen derecho a acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales no es necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. Se requiere solo el consentimiento informado de la persona.

Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Fuente: Fundación Huesped.

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